El Sector Nàutic comença la transició cap a la “NORMALITAT”: Nous ESCRITS DGMM

1-maig-2020 | Notícies del Clúster, Notícies del sector, Notícies Generals

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Com us varem informar recentment, en el post del passat 27 d’abril, des d’ADIN vàrem solicitar aclaracions al Director General de la Marina Mercant

En la nostra petició a la DGMM, demanavem que s’autoritzés la navegació en llista 7ª i que gradualment la navegació en llista 6ª, començant des del primer moment amb el xàrter de barco complert i sense patró, fins al cas més complexe del xàrter plaça a plaça.

Amb data d’avui, 1 de maig, a les 08h 58′ des dela DGMM ens fan arribar la resposta de la DGMM a una consulta “aparentment molt similar” a la nostra realitzada per Anen el passat 29 d’aBRIL, evidentment posterior a la nostra del dia 27. Desconeixem els motius pels quals el Sr. Benito Núñez ha contestat abans un escrit lliurat posteriorment, però donada la transcendència per a tots nosaltres, deixem de banda aquesta polèmica i tots seguim us informem amb un extracte que hem fet del més rellevant i, al final, adjuntem complerta l’esmentada resposta.

 

De manera resumida:

La nàutica esportiva o d’esbarjo NO és una activitat vinculada al transport marítim

¿Quines activitats nàutiques s’autoritzaràn en el context de fases a la transició a la normalitat?

– A la fase 0, no és podrà navegar per oci a excepció dels esportistes nàutics federats. Això si, els propietaris d’embarcacions podran inspeccionar-les i fer determinades tasques de manteniment i seguretat als ports.

– A la fase I la navegació d’esbarjo pot desenvolupar-se, respectant les limitacions de tipus personal previstes per aquesta fase (residir al mateix municipi) i adoptar mesures de desinfecció, sanitàries i d’higiene*

– A la fase II la navegació recreativa, a l’igual que a la fase I, s’admiteix però ja sense a limitació de residir al mateix municipi, però si a la mateixa província.

– A la la fase III, ja s’autoritzarán les activitats nàutiques d’esbarjo, sense més limitacions que les de caràcter general, com puguin ser de caràcter geogràfic i d’adopció de mesures sanitàries de prevenció.

 

*Des d’ADIN, ja hem iniciat converses amb la Generalitat, per establir protocols d’higiene i seguretat.

 

AMPLIACIO INFORMACIÓ extreta de l’escrit de Benito Nuñez, Director General de la Marina Mercant

I. La consideración de la navegación deportiva o de recreo en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN)

Lo primero que se quiere subrayar el que la navegación deportiva o de recreo no es una actividad vinculada al transporte marítimo.

Por lo dicho, tampoco suscita dudas la consideración de la navegación deportiva o de recreo como actividad de ocio, deporte y turismo. Esta consideración es la que obliga a interpretar las fases de transición a la normalidad cuando dentro del transporte marítimo incluye la autorización de actividades náuticas de recreo.

 

II. Las actividades náuticas autorizadas en el contexto de las fases de transición a la normalidad
La previsión ya comentada de la autorización de actividades náuticas dentro de la fase III de esa transición a la nueva normalidad debe interpretarse, según criterio de esta Dirección General de la Marina Mercante, según dos premisas:
– La ya indicada de que no se está equiparando la navegación de recreo o deportiva dentro del transporte marítimo.
– Y que la autorización será plenamente efectiva al final de las fases de transición a la nueva normalidad.
Dicho lo anterior, se trata de comprobar en qué términos se puede llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta superar la fase III. Hasta ese momento, esta navegación estará sujeta a las limitaciones previstas en el PTNN. Procede, por tanto, ver cómo se va a llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta su plena autorización.

A) En la fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.

B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos
turísticos). Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector. Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.

C) En la fase II la navegación recreativa, al igual que en la fase I, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.

Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.

Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.

También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).

D) En la fase III, ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las decarácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, y ello tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico (contratos que podrán celebrarse con normalidad desde la fase I) o por sus propios propietarios.

Addicionalment, des de la DGMM també s’ha fet una nota aclaratòria, respecte del trasllat d’embarcacons i que tambe us adjuntem:

Nou Escrit DGMM de transició a la normalitat

Aclaraciones traslado Embarcaciones 27-04-20

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