ACLARACIONS RELATIVES A LES CONDICIONS PER A L’EXERCICI DE LA NAVEGACIÓ D’ESBARJO O ESPORTIVA RECOLLIDES A L’ORDRE TMA/400/2020, DE 9 DE MAIG, DURANT LES FASES 0 I 1.

12-maig-2020 | Notícies del Clúster, Notícies del sector, Reglamentacio i Normativa

Comparteix:

ACLARACIONS RELATIVES A LES CONDICIONS PER A L’EXERCICI DE LA NAVEGACIÓ D’ESBARJO O ESPORTIVA RECOLLIDES A L’ORDRE TMA/400/2020, DE 9 DE MAIG, DURANT LES FASES 0 I 1.

Com vàrem informar ahir, el dimengre 10 de maig es va publicar, en el BOE l’Ordre TMA/400/2020 en la qual s’estableixen limitacions en quant al nombre permès de passatgers a bord d’embarcacions d’esbarjo i limitacions geogràfiques, segons les diferents fases de la desescalada.

Des d’ADIN vàrem fer un ràpid anàlisi d’aquesta ordre, i entre altres qüestions a l’Article 7, on es detallen les Condicions per a l’exercici de la navegació d’esbarjo o esportiva i altres activitats aeronàutiques d’esbarjo, vàrem trobar algunes inconcrecions i contradiccions respecte de la nota aclaratòria del passat 1 de maig, enviada per la DGMM al sector.

Al haver detectar aquestes contradiccions, entre les limitacions de desplaçaments municipals i provincials en Fase 1, i entre el que diu l’ordre ministerial publicada el 10 de maig al BOE i la nota aclaratòria de la DGMM del passat 1 de maig, vàrem demanar una nota aclaratòria de la que un cop rebuda resposta, us traslladem, tant la nota nota íntegra, com els aspectes clarificats al punt 3:

2020_05_11 Orden TMA-400-2020_Aclaraciones artículo 7

 

En resum, respecte a les nostres notícies anteriors, l’escrit d’avui en el seu punt 3, resol els dubtes que s’havien plantejat:

 

III. Cuestiones concretas que se han planteado

El precepto que se acaba de recoger ha planteado algunas dudas, a las que se da respuesta a continuación.

A. La consideración de la navegación de recreo como “turismo activo y de naturaleza por grupos limitados”, mencionada en el apartado 2.a) del artículo 7, responde a la necesidad de vincularla a alguno de los ámbitos de actividad contemplados en el Plan de Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, en concreto el de actividades culturales y de ocio. Esta consideración no conlleva que solo se permita la navegación a “empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente”, sino de ubicación sistemática de la navegación de recreo dentro de las actividades que iniciaban la transición a la nueva normalidad. No se ha establecido para la navegación de recreo ninguna obligación de esa índole.

B. Durante la fase I, la navegación de recreo se podrá realizar con buques y embarcaciones de recreo inscritas o matriculadas tanto en la lista 7ª por sus propietarios, como en la lista 6ª, en este caso con o sin patrón, o bien su equivalencia en los correspondientes registros marítimos de ámbito internacional cuando esas embarcaciones estén amarradas en instalaciones náuticas españolas. Deberán respetar, en ambos casos, las limitaciones de capacidad a bordo fijadas en la orden y cumplir la condición de que todas las personas a bordo residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentra la embarcación o la empresa de arrendamiento de la misma.

C. La actividad de los cruceros, las golondrinas, así como las excursiones turísticas y otras actividades náuticas comerciales de carácter colectivo no están permitidas en la fase I del PTNN, salvo lo que se dirá en el punto IV para las Islas Canarias.

D. En cuanto a los límites, están por un lado la restricción de movilidad geográfica en tierra, que en la fase I se limita a la provincia, isla o a la unidad territorial de referencia que pueda haber determinado el Gobierno para situaciones concretas, como podría ser la región sanitaria, y que están acordadas con la comunidad autónoma correspondiente. Así se determinan para las Comunidades Autónomas de Canarias y
Baleares por los artículos 3 y 5 de la orden, respectivamente.

E. Por otro lado, está la limitación general de la navegación, que impide que las embarcaciones se pueden alejar más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comience la navegación. De esta forma, la navegación discurrirá por las aguas marítimas contiguas al municipio y a la provincia o isla donde está ubicado el amarre.

F. En el caso de la navegación de recreo en rías, en las que no hay una clara delimitación por provincias pudiendo cada tramo de orilla pertenecer a una provincia distinta, el límite de la navegación lo impone la restricción de las 12 millas desde el puerto de salida.

G. La orden regula la actividad de la navegación de recreo y no establece restricción sobre el tipo de ubicación donde se encuentre la embarcación, más allá de la geográfica que está limitada en fase I a la provincia o isla. Por ello, sería posible la navegación con embarcaciones que se encuentren en lugares que no sean específicamente puertos, como sería el caso de rampas de botadura en la costa.

H. En lo que se refiere a la salida desde las playas de vela ligera, surf y motos de agua, entre otros, esta depende de que esté permitido el acceso a aquellas dentro del proceso de desescalada y esa situación varía según la provincia o comunidad autónoma de que se trate. Por ello, siempre desde el respeto a las limitaciones de movilidad y las medidas sanitarias establecidas, esas actividades se podrían llevar a cabo, mientras que no sirvan de excusa para utilizar las playas u otros lugares que permanezcan cerrados para el uso.

I. En la fase I, se amplía el ámbito geográfico en el que se autoriza a los propietarios a realizar labores de mantenimiento en sus embarcaciones, de forma que podrán hacerlo siempre que la embarcación esté amarrada en la misma provincia en la que residen. Sólo aquellos que residan en una de las áreas que se mantienen en fase 0, tendrán más restringido el acceso y solo podrán acceder si la embarcación está en el mismo término municipal o en el adyacente.

J. Para la navegación de recreo no hay establecidos unos límites horarios y únicamente se verá limitada por los horarios que establezcan los puertos deportivos y marinas donde estén amarradas las embarcaciones.

K. Los entrenamientos para deportistas federados, como es el caso de la vela ligera, remo, paddle surf, etc., se pueden seguir realizando dos veces al día, dentro de las franjas horarias fijadas para ello, y siempre que puedan acreditar mediante una licencia su carácter federado.

L. La actividad de la navegación de recreo incluye todas aquellas acciones relacionadas con la propia de navegar, como son el fondeo y la detención de embarcaciones, siempre dentro del margen de las 12 millas fijadas para la navegación desde el puerto de salida.

M. Mientras se permanezca fondeado o detenido se permitirá el baño, así como las actividades de buceo.

N. No es posible abarloar dos embarcaciones, salvo en el caso de que todas las personas que van a bordo de ambas embarcaciones convivan juntas en el mismo domicilio., respetando en todo momento las limitaciones de capacidad fijada para cada embarcación.

O. En la fase I se permite la pernoctación a bordo de una embarcación, ya sea amarrada o fondeada, como si se tratase de una segunda residencia cuando posea las características de domicilio por tener uno o más camarotes individuales, siempre que no se supere el número máximo de personas a bordo definida en el artículo 7.2.a) de la orden y no exista ninguna restricción en contra por parte del puerto deportivo o la marina en el caso de que este amarrada.

Des d’ADIN, agraïm a la DGMM, el seu esforç per possar-nos al dia i per respondre i aclarir els nombrosos dubten que s’ens susciten ebn el dia a dia.

ADIN-INFORMACIO-CORONA-VIRUS

¡SUBSCRIU-TE A LA NEWSLETTER!

He llegit i accepto la política de protecció de dades